En una entrega anterior, titulada “Gobierno de Sonora: presunto peculado y delitos electorales en el Río Sonora”, analizamos el marco general en el que podrían inscribirse los posibles delitos cometidos por el Poder Ejecutivo estatal, encabezado por el gobernador Alfonso Durazo Montaño y operados por el secretario de Gobierno Adolfo Salazar Razo, la secretaria de Agricultura Célida López, el secretario de Salud José Luis Alomía, entre otros funcionarios.
En esta ocasión, abordaremos los artículos y leyes mexicanas que podrían estar siendo violados, y que colocarían al Gobierno del Estado de Sonora en el terreno de la ilegalidad.
La situación que analizamos -el presunto uso de recursos de dependencias como Salud, Educación, Agricultura y el DIF estatal para influir en una consulta pública sobre la construcción de presas- podría constituir una violación directa a diversas normas federales y estatales.
1. Código Penal Federal y/o del Estado de Sonora, artículo 223
Este artículo se refiere al delito cometido por un servidor público “que distraiga de su objeto dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa si los hubiera recibido por razón de su cargo”.
La posible violación radica en que, si los recursos de la Secretaría de Salud tienen como finalidad la atención médica, y los de Educación la enseñanza, utilizarlos en campañas de convencimiento político o coacción de la voluntad ciudadana implica una desviación de su objeto legal.
2. Ley General en Materia de Delitos Electorales, artículo 11, fracción III
Esta disposición sanciona al servidor público que “utilice de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, en apoyo o perjuicio de un precandidato, aspirante, candidato, partido político o coalición, o para influir en el resultado de una consulta popular o cualquier otro ejercicio de participación ciudadana”.
En este caso, una consulta sobre la construcción de presas constituye un ejercicio de participación ciudadana. Por tanto, el uso de vehículos oficiales, combustible y tiempo laboral de funcionarios públicos para influir en el resultado violaría directamente este artículo.
3. Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 54
El artículo señala que será responsable de desvío de recursos públicos el servidor que “autorice, solicite o realice actos para la utilización o disposición de recursos públicos -materiales, humanos o financieros- para fines distintos a los que se encuentran legalmente previstos”.
Las secretarías de Salud, Educación o el DIF tienen fines legalmente establecidos -atención médica, enseñanza, asistencia social-, por lo que emplear personal, vehículos o servicios en campañas de promoción o convencimiento político constituye una falta administrativa grave.
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134
Este artículo establece que los recursos públicos deben administrarse con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez” para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La desviación de recursos hacia fines políticos o propagandísticos, como influir en una consulta pública, viola directamente los principios de honradez y legalidad consagrados en la Constitución.
Reflexión final
Ante este marco legal, surge una pregunta inevitable que resuena entre los sonorenses:
¿Por qué el aparato de gobierno se vuelca en una campaña para convencer y doblegar a las comunidades, en lugar de garantizar procesos transparentes y legales?
El Río Sonora ya ha sido escenario de tragedias, corrupción y desconfianza.
Hoy, bajo la sombra de nuevas presas, lo que se cierne sobre sus aguas no es solo un proyecto hidráulico: es un entramado político que podría arrastrar al gobierno de Durazo a un escándalo de ilegalidad.
Invitamos a los lectores a compartir este trabajo periodístico y a enviar sus comentarios. Seguiremos documentando los hechos en esta guerra por el agua en el Río Sonora.
